Por Pacho Viloria · Actualizado junio 2026 · CoVisas Colombia
Colombia tiene una de las políticas migratorias más humanas del continente en materia de reunificación familiar. A diferencia de muchos países que imponen barreras complicadas para que los extranjeros convivan con sus familias, el sistema migratorio colombiano reconoce explícitamente el derecho de un padre o madre extranjero a vivir junto a su hijo colombiano. Esta filosofía se materializa en la visa M-12: una visa de categoría Migrante pensada específicamente para el progenitor extranjero de un nacional colombiano por nacimiento.
Si tienes un hijo que nació colombiano —ya sea porque nació en territorio colombiano o porque nació en el exterior de padre o madre colombiana— y tú eres extranjero, esta visa es tu camino legal para establecerte en Colombia de forma estable, con derecho a trabajar, estudiar y construir tu vida en el mismo país donde vive tu hijo. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: qué es exactamente la visa M-12, quién califica, qué documentos debes reunir, cómo es el proceso y cuáles son tus derechos una vez que la obtienes.
La visa M-12 es una visa de categoría Migrante (M), establecida por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Esta resolución, que entró en vigencia el 21 de octubre de 2022, reorganizó todo el sistema de visados del país y creó la subcategoría M-12 para los padres y madres extranjeros de nacionales colombianos por nacimiento.
La categoría Migrante (M) es intermedia entre la visa de Visitante (V) y la visa de Residente (R). Está diseñada para personas que tienen un vínculo sólido con Colombia —ya sea familiar, laboral o de otra naturaleza— y que desean establecerse en el país de manera estable pero sin haber alcanzado aún el tiempo de residencia necesario para la visa R. Las visas de categoría M otorgan derechos significativamente más amplios que las de categoría V, incluyendo el derecho a trabajar sin necesidad de permiso adicional.
Dentro de la categoría M, la subcategoría M-12 aplica específicamente al caso del padre o madre extranjero de un nacional colombiano por nacimiento. Este es un requisito preciso y no negociable: el hijo o hija debe ser colombiano por nacimiento, no por otro medio de adquisición de la nacionalidad. La razón es que la ley colombiana reconoce en este vínculo biológico directo una razón de orden humanitario y familiar suficientemente sólida para justificar la residencia del progenitor extranjero.
Este es el punto que genera más confusión entre solicitantes y que más frecuentemente causa rechazos evitables. La Resolución 5477 de 2022 establece con claridad que la visa M-12 aplica al padre o madre de un nacional colombiano por nacimiento, y esa expresión tiene un significado jurídico preciso en el derecho colombiano.
Conforme al artículo 96 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 43 de 1993, son colombianos por nacimiento:
En términos prácticos, esto significa que un hijo nacido en Colombia de padre o madre extranjera puede ser colombiano por nacimiento (bajo ciertas condiciones), al igual que un hijo nacido en el exterior si al menos uno de los padres es colombiano y el niño fue registrado ante un consulado colombiano o se domicilió en Colombia.
¿Qué NO es colombiano por nacimiento para efectos de esta visa?
Esta distinción es fundamental porque determina si el solicitante tiene derecho a la visa o no. Si tienes dudas sobre si tu hijo califica como colombiano por nacimiento, revisa su Registro Civil de Nacimiento: en el campo "Nacionalidad" debe indicar "Colombiana", y el documento debe haber sido expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia o por un consulado colombiano en el exterior.
El documento central para demostrar la relación de parentesco entre el solicitante extranjero y el hijo colombiano es el Registro Civil de Nacimiento del hijo. Este es el único documento que acredita tanto la filiación (quién es el padre o la madre) como la nacionalidad colombiana por nacimiento del hijo.
Debes presentar el original del Registro Civil de Nacimiento, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Notaría donde fue registrado el menor. El documento debe estar vigente (en Colombia, los registros civiles no "vencen" formalmente, pero se recomienda obtener una copia reciente con no más de 3 meses de expedición). Adjunta también una fotocopia clara del mismo.
Si el hijo nació fuera de Colombia y fue registrado ante un consulado colombiano, el Registro Civil tiene validez oficial. Sin embargo, para ser presentado ante la Cancillería como parte de una solicitud de visa, debe estar debidamente apostillado o legalizado, y si el documento original fue emitido en idioma diferente al español (lo cual es inusual para documentos consulares colombianos, pero posible), debe ir acompañado de traducción oficial certificada.
En casos donde existan inconsistencias en la documentación o donde el oficial de visas tenga razones para dudar del vínculo biológico declarado, la Cancillería puede solicitar una prueba de ADN para confirmar la relación de parentesco. Aunque esto no es un requisito estándar, es una posibilidad que la ley contempla. En la práctica, ocurre en casos de documentos inconsistentes, discrepancias en nombres o fechas, o cuando existen indicios de que el vínculo declarado podría ser fraudulento.
Cuando el hijo o hija colombiana es menor de 18 años, la solicitud de visa requiere documentación adicional que acredite la situación de custodia y responsabilidad parental. Si los padres están casados o en unión libre y ambos ejercen la custodia, basta con demostrarlo con el Registro Civil de Matrimonio o la escritura de unión marital de hecho. Si los padres están separados o divorciados, se debe aportar la decisión judicial o el acuerdo notarial que establece la custodia y el régimen de visitas. El hecho de que un padre extranjero tenga custodia del hijo colombiano menor fortalece significativamente la solicitud.
A continuación se presenta el listado completo de documentos requeridos por la Cancillería de Colombia para la visa M-12, con las especificaciones técnicas de cada uno:
| Documento | Detalles | Observaciones |
|---|---|---|
| Pasaporte vigente del solicitante | Documento de viaje en vigor del padre o madre extranjero | Vigencia mínima de 6 meses al momento de la solicitud. Adjuntar escaneo completo de todas las páginas utilizadas. |
| Registro Civil de Nacimiento del hijo colombiano | Documento que acredita la filiación y la nacionalidad colombiana del hijo | Si fue expedido en Colombia: original + copia reciente. Si fue expedido en el exterior: debe estar apostillado/legalizado y con traducción oficial si está en idioma diferente al español. |
| Antecedentes penales apostillados | Certificado de antecedentes penales del país de origen y de todos los países donde el solicitante haya residido en los últimos 3 años | Debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya. Si el país no es parte del Convenio, debe legalizarse vía consular. Validez máxima de 3 meses desde la fecha de expedición. |
| Fotografía 3×4 fondo blanco | Foto reciente del solicitante | Fondo completamente blanco, sin lentes, expresión neutral, cara centrada y claramente visible. La Cancillería rechaza fotos que no cumplan estos estándares. |
| Formulario de solicitud en línea (cancilleria.gov.co) | Formulario oficial diligenciado en el portal de visas de la Cancillería | Se completa en visas.cancilleria.gov.co. Seleccionar categoría M, subcategoría M-12. Una vez enviado, no puede modificarse. Genera número de radicado para seguimiento. |
| Plan de asistencia médica (Res. 5477 de 2022) | Seguro médico que cumpla con los requisitos de la Resolución 5477 de 2022 | Obligatorio para todas las visas tipo M. Debe cubrir hospitalización, cirugía, urgencias, medicamentos y repatriación sanitaria. Cobertura mínima equivalente a 35 SMLV (~USD 11.000). CoVisas ofrece estos planes. |
| Tasa consular USD 270 | Pago de la tarifa de estudio y expedición de visa M | Se paga directamente en el portal de la Cancillería con tarjeta de crédito o débito internacional. El estudio (USD 54) se paga al enviar la solicitud; la expedición (USD 216) solo si la visa es aprobada. |
| Copia del pasaporte o documento del hijo colombiano | Documento de identidad del hijo colombiano | Si el hijo tiene cédula de ciudadanía colombiana: copia de la cédula. Si es menor de edad: copia del Registro Civil de Nacimiento (el mismo que se usa como prueba de filiación) o tarjeta de identidad colombiana si ya la tiene. |
| Documentos de custodia (si el hijo es menor) | Sentencia judicial o acuerdo notarial de custodia | Solo requerido cuando el hijo es menor de 18 años y los padres están separados o divorciados. Debe estar apostillado si fue expedido en el exterior. |
Consejo CoVisas: Reúna todos los documentos con al menos 4 semanas de anticipación. La apostilla y las traducciones oficiales suelen tardar entre 1 y 3 semanas según el país y el organismo. Un documento mal apostillado o con una traducción no certificada es la causa más frecuente de demoras.
Desde la entrada en vigencia de la Resolución 5477 de 2022, todo solicitante de visa de categoría Migrante (M) —incluida la M-12— debe acreditar un plan de asistencia médica que cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud de Colombia. Este no es un requisito opcional ni negociable: sin el plan de asistencia médica, la Cancillería no procesará la solicitud.
Los requisitos mínimos del plan de asistencia médica para visas tipo M son:
Cobertura Mínima: ~USD 11.000 por vigencia de la visa
La Resolución 5477 exige que el plan de asistencia médica tenga una cobertura equivalente a al menos 35 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLV) de Colombia, lo que equivale aproximadamente a USD 11.000 para 2025. El plan debe estar vigente durante toda la duración de la visa.
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Es importante entender que el plan de asistencia médica no es un simple trámite burocrático: es tu cobertura real de salud mientras vives en Colombia. Como extranjero titular de visa M, no tienes derecho a inscribirte como cotizante independiente en el sistema de salud contributivo colombiano de la misma forma que un colombiano empleado. El plan de asistencia médica es, en la práctica, tu red de protección sanitaria en el país.
El trámite de la visa M-12 se realiza íntegramente en línea a través del portal de la Cancillería de Colombia. A continuación te explicamos cada etapa:
Paso 1 — Obtener el Registro Civil apostillado del hijo colombiano
Si el hijo nació en Colombia, solicita un ejemplar reciente del Registro Civil de Nacimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o la notaría correspondiente. Si el hijo nació en el exterior y fue registrado en un consulado colombiano, solicita el documento al consulado y verifica que esté debidamente apostillado. Este es el documento más importante de toda la solicitud.
Paso 2 — Reunir todos los documentos y gestionar traducciones
Reúne el pasaporte, los antecedentes penales del país de origen (apostillados), la documentación de custodia si aplica, y la fotografía. Gestiona la apostilla de los documentos extranjeros con tiempo suficiente. Si algún documento está en idioma diferente al español, encarga la traducción a un traductor oficial certificado por la Cancillería de Colombia. Este paso suele tomar entre 2 y 4 semanas.
Paso 3 — Crear cuenta en cancilleria.gov.co
Ingresa al portal oficial de visas en visas.cancilleria.gov.co y crea una cuenta de usuario con tu correo electrónico. Este portal es el único canal oficial para tramitar visas colombianas desde 2022. Asegúrate de usar una dirección de correo activa, pues todas las notificaciones del proceso —incluyendo la aprobación o negación— se enviarán a ese correo.
Paso 4 — Completar el formulario M-12
En el portal, selecciona la categoría "Migrante (M)" y la subcategoría "M-12 — Padre o madre de nacional colombiano". Completa todos los campos del formulario con cuidado: datos personales, información del hijo colombiano, historial migratorio y de viaje, antecedentes judiciales y motivación de la solicitud. Revisa todo dos veces antes de enviar, ya que el formulario no puede modificarse una vez enviado.
Paso 5 — Pagar USD 270
La tarifa total de la visa M-12 es de USD 270. Se divide en dos pagos: USD 54 por el estudio de la solicitud (se paga al enviar el formulario, no es reembolsable aunque se niegue la visa) y USD 216 por la expedición de la visa (se paga únicamente si la solicitud es aprobada). El pago se realiza con tarjeta de crédito o débito internacional directamente en el portal de la Cancillería.
Paso 6 — Subir documentos y esperar resolución (30 días hábiles)
Adjunta todos los documentos escaneados en el portal en formato PDF o JPG, siguiendo las especificaciones técnicas indicadas (tamaño máximo por archivo, resolución mínima). Una vez enviada la solicitud completa, la Cancillería tiene un plazo de hasta 30 días hábiles para emitir resolución. En la práctica, muchas solicitudes se resuelven en 15-20 días hábiles. Puedes hacer seguimiento con el número de radicado asignado.
Tener un hijo colombiano menor de edad no solo no impide solicitar la visa M-12 — en muchos casos, fortalece la solicitud. La Cancillería entiende que la presencia del padre o madre extranjero en Colombia es especialmente necesaria cuando el hijo es un niño o adolescente que requiere cuidado parental diario.
Sin embargo, cuando el hijo colombiano es menor de 18 años, la solicitud debe incluir documentación adicional sobre la situación parental:
Un detalle importante: si el hijo colombiano es menor y el solicitante extranjero es su único cuidador efectivo (por fallecimiento, ausencia o incapacidad del otro progenitor), la solicitud tiene una argumentación humanitaria especialmente sólida. En estos casos, conviene incluir una carta explicativa detallando la situación familiar.
La visa M-12 se otorga con una vigencia inicial de hasta 3 años, aunque la Cancillería puede otorgar un plazo menor en su primera expedición dependiendo de la evaluación del caso. Tras ese período, la visa es renovable por períodos sucesivos siempre que se mantengan los requisitos que justificaron su otorgamiento inicial.
Para renovar la visa M-12 debes demostrar que sigues siendo padre o madre del nacional colombiano (lo cual es permanente por definición), que tu hijo sigue siendo colombiano y que mantienes el vínculo efectivo con él. También debes seguir contando con el plan de asistencia médica vigente.
El aspecto más relevante a largo plazo es el camino hacia la Residencia Permanente (visa R). La Resolución 5477 de 2022 establece que un extranjero que acumule 5 años continuos como titular de visa de categoría Migrante (M) puede solicitar la visa tipo R. La visa R es indefinida —no vence mientras se mantenga la residencia efectiva en Colombia— y otorga al titular los mismos derechos que un colombiano, excepto el derecho al voto y cargos que requieran ciudadanía.
Consideraciones importantes sobre el cómputo del tiempo:
La visa M-12, al ser de categoría Migrante, otorga un conjunto de derechos mucho más amplio que el de una visa de visitante. Estos son los derechos principales que adquieres como titular de la M-12:
¿Qué pasa si tengo dos hijos: uno colombiano y uno no?
El vínculo que da derecho a la visa M-12 es el del hijo colombiano por nacimiento, independientemente de si tienes otros hijos con distinta nacionalidad. Basta con que tengas un hijo colombiano por nacimiento para poder solicitar la M-12. La existencia de hijos con otra nacionalidad no afecta negativamente la solicitud ni te excluye del beneficio.
¿Puedo trabajar con esta visa?
Sí. La visa M-12, al ser de categoría Migrante (M), te habilita automáticamente para trabajar en Colombia, tanto como empleado dependiente como de forma independiente. No necesitas un permiso de trabajo adicional. Tu cédula de extranjería y la visa M sirven como documentos habilitantes para firmar contratos laborales y facturar servicios en Colombia.
¿Mi hijo colombiano puede ser menor de edad?
Sí, absolutamente. No hay un requisito de edad mínima para el hijo colombiano. De hecho, que el hijo sea menor de edad suele fortalecer la solicitud, ya que la necesidad de presencia parental es más evidente. Eso sí, cuando el hijo es menor debes aportar documentación adicional sobre la situación de custodia y convivencia, como se explicó en la sección correspondiente.
¿Si mi hijo fue adoptado por colombianos, aplica esta visa para mí?
No. La visa M-12 aplica al padre o madre biológico extranjero de un colombiano por nacimiento. Si tu hijo fue adoptado por una familia colombiana, tú —como padre o madre biológico— no tienes ningún vínculo jurídico vigente con ese hijo tras la adopción, que extingue legalmente los lazos con los progenitores biológicos. Esta visa no aplica a tu situación.
¿Cuánto tiempo tengo para sacar la cédula de extranjería?
Tienes 15 días calendario contados desde tu primera entrada a Colombia con la visa M-12 aprobada (o desde la aprobación de la visa si ya estás en Colombia) para iniciar el trámite de la cédula de extranjería ante Migración Colombia. No sacar la cédula de extranjería a tiempo puede generar multas y complicaciones migratorias. El trámite se realiza en línea y luego en una oficina de Migración Colombia con cita previa.
¿Qué pasa si me divorcio del padre o madre colombiana del hijo?
Tu vínculo con la visa M-12 no es con el padre o madre colombiana de tu hijo, sino con el hijo colombiano mismo. El divorcio o separación de tu pareja no afecta tu derecho a mantener la visa M-12, siempre que sigas siendo padre o madre del hijo colombiano por nacimiento. Lo que sí puede cambiar es la documentación requerida para renovaciones (deberás aportar el decreto de divorcio y los acuerdos de custodia). La relación con tu hijo es el fundamento de la visa, no la relación con tu ex pareja.
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