Por Pacho Viloria · Actualizado: 22 de junio de 2026 · Basado en Resolución 5477 de 2022
Resumen rápido: La Visa M-4 (Trabajador) es la categoría migratoria para extranjeros que tienen un contrato laboral vigente con una empresa colombiana. Costo: USD 270. Vigencia: hasta 3 años renovables. Autoridad: Cancillería colombiana a través de cancilleria.gov.co.
La Visa de Trabajador M-4 es una categoría de visa de tipo Migrante establecida por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Está diseñada específicamente para los ciudadanos extranjeros que han celebrado un contrato de trabajo con una persona jurídica o natural constituida legalmente en Colombia y desean desempeñar sus funciones laborales de manera regular en el territorio nacional.
Esta visa es obligatoria para cualquier extranjero que:
Es importante diferenciarla de la Visa de Prestador de Servicios: mientras la M-4 implica una relación laboral subordinada con un empleador colombiano — con todas las obligaciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST) — la visa de prestador de servicios aplica a contratos de prestación de servicios independientes, sin subordinación ni pago de prestaciones sociales por parte de la empresa contratante.
Los sectores que más frecuentemente solicitan esta visa para sus trabajadores extranjeros incluyen: tecnología e ingeniería de software, industria petrolera y minera, sector salud (médicos y especialistas), educación universitaria (docentes e investigadores) y empresas multinacionales con operaciones en Colombia.
Antes de iniciar el trámite en la plataforma de la Cancillería, el solicitante debe reunir el siguiente conjunto de documentos. Todos los documentos en idioma extranjero deben presentarse con su respectiva traducción oficial al español realizada por un traductor certificado, y aquellos expedidos fuera de Colombia requieren apostilla o legalización consular.
| Documento | Descripción y consideraciones |
|---|---|
| Contrato de trabajo | Contrato laboral vigente suscrito con la empresa colombiana empleadora. Debe indicar cargo, salario (mínimo 1 SMMLV), jornada y duración. Si es a término indefinido, se acepta sin fecha de vencimiento. |
| Certificado de existencia y representación legal | Expedido por la Cámara de Comercio con fecha no mayor a 90 días. Acredita que la empresa empleadora existe legalmente y quién es su representante legal. |
| Estados financieros o extractos bancarios de la empresa | Últimos 3 a 6 meses de extractos bancarios o estados financieros firmados por contador público, que demuestren capacidad económica para pagar el salario pactado. |
| Carta de la empresa empleadora | Carta en papel membretado, firmada por el representante legal, dirigida a la Cancillería. Debe incluir: descripción del cargo, funciones, salario, justificación de por qué se contrata a un extranjero y datos del trabajador. |
| Pasaporte vigente | Con vigencia mínima de 6 meses a partir de la fecha de solicitud. Se requieren las páginas de datos personales y sellos de entrada/salida a Colombia. |
| Fotografía reciente | Foto digital tipo pasaporte, fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses. Debe cumplir las especificaciones técnicas del portal de Cancillería (formato JPEG, mínimo 300 DPI). |
| Formulario de solicitud | Diligenciado en línea en el portal cancilleria.gov.co. Una vez completado, se genera un PDF que debe adjuntarse. |
| Plan de asistencia médica | Póliza o plan de asistencia médica con cobertura en Colombia durante toda la vigencia de la visa. Exigido por la Resolución 5477 de 2022 para todas las categorías migrantes. |
| Comprobante de pago de la tasa consular | Pago de USD 270 realizado a través del sistema de pagos habilitado en el portal de Cancillería antes o durante la radicación. |
Nota sobre apostilla del contrato: El contrato de trabajo en Colombia no requiere apostilla porque se celebra entre partes en Colombia. Sin embargo, si el contrato fue firmado en el exterior, sí necesitará apostilla o legalización consular antes de ser presentado ante Cancillería.
El trámite de la Visa M-4 se realiza íntegramente en línea a través del portal oficial de la Cancillería de Colombia. A continuación, el proceso detallado:
Ingresa a cancilleria.gov.co y crea una cuenta con tu correo electrónico. Si ya tienes cuenta de una solicitud anterior, puedes reutilizarla. Verifica tu correo antes de continuar.
Dentro del portal, selecciona "Solicitud de Visa", escoge el tipo Migrante y la categoría M-4 Trabajador. El sistema generará un número de expediente que debes conservar para todos los trámites.
Completa todos los campos del formulario: datos personales, información del empleador, cargo, salario, duración del contrato, historial migratorio. La información debe coincidir exactamente con los documentos que adjuntarás.
Sube cada documento en formato PDF, con peso máximo de 2 MB por archivo. Asegúrate de que los documentos sean legibles y estén completos. El sistema tiene un checklist que debe quedar completamente marcado antes de avanzar.
El pago de USD 270 se realiza en línea mediante tarjeta de crédito internacional o transferencia. Guarda el comprobante de pago. El valor en pesos colombianos varía según la TRM del día del pago.
Una vez radicada, Cancillería tiene un plazo aproximado de 30 días hábiles para resolver la solicitud. Puedes hacer seguimiento con tu número de expediente. En algunos casos, Cancillería puede solicitar documentos adicionales mediante requerimiento por correo.
Si la visa es aprobada, recibirás el documento digital (PDF) con el sello de visa en tu correo registrado. Dentro de los 15 días calendario siguientes a tu ingreso a Colombia con la visa aprobada, debes registrarla ante Migración Colombia para obtener tu Cédula de Extranjería.
El costo oficial de la Visa de Trabajador M-4 es de USD 270, pagaderos al momento de radicar la solicitud ante la Cancillería de Colombia. Este valor es fijo en dólares estadounidenses, pero su equivalente en pesos colombianos varía según la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) vigente el día del pago.
En cuanto a la vigencia, la Visa M-4 puede otorgarse por un periodo de hasta 3 años, dependiendo de la duración del contrato laboral presentado. Al vencimiento, puede renovarse indefinidamente siempre que el extranjero mantenga la relación laboral con una empresa colombiana.
Adicionalmente, la Resolución 5477 de 2022 establece que el titular de una Visa M-4 acumula tiempo de residencia que puede ser contabilizado para solicitar la Visa de Residente (Residencia Permanente) una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto 1067 de 2015, generalmente tras 5 años continuos de permanencia legal en Colombia.
Cuando una empresa colombiana contrata a un trabajador extranjero bajo la modalidad de la Visa M-4, asume las mismas obligaciones laborales y de seguridad social que para cualquier trabajador nacional, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Estas obligaciones incluyen:
El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia consagra el principio de igualdad de trato: los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que los trabajadores colombianos. Esto significa que el empleador no puede discriminar en materia de salario, condiciones de trabajo, acceso a prestaciones sociales o posibilidades de ascenso por razón de la nacionalidad.
Entre los derechos fundamentales del trabajador extranjero con Visa M-4 se encuentran:
Importante: La visa M-4 está vinculada al empleador que la patrocinó. Si el trabajador cambia de empresa, deberá tramitar una nueva visa o modificación de visa ante la Cancillería. Trabajar para un empleador distinto al autorizado en la visa puede generar sanciones migratorias, incluida la deportación.
Uno de los requisitos que más consultas genera entre los solicitantes de la Visa M-4 es el plan de asistencia médica. La Resolución 5477 de 2022 establece que todos los solicitantes de visas tipo Migrante, incluida la M-4, deben acreditar cobertura médica durante toda la vigencia de su visa en Colombia.
Este requisito se cumple presentando una póliza o membresía de un plan de asistencia médica que tenga cobertura en Colombia. Las características mínimas que debe tener el plan son:
Una vez el trabajador es afiliado a una EPS colombiana por su empleador, la afiliación al sistema de salud contributivo podría ser considerada como cobertura suficiente. Sin embargo, en la práctica, muchos solicitantes presentan adicionalmente un plan de asistencia médica internacional para mayor seguridad durante el proceso de solicitud.
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💬 WhatsApp Ahora Solicitar Cotización →Una de las confusiones más frecuentes entre extranjeros que vienen a Colombia a trabajar es no saber cuál visa les corresponde: la de Trabajador (M-4) o la de Prestador de Servicios. La distinción es importante porque tienen implicaciones jurídicas, laborales y tributarias completamente diferentes.
| Aspecto | Visa M-4 Trabajador | Prestador de Servicios |
|---|---|---|
| Tipo de contrato | Contrato laboral (subordinación) | Contrato de prestación de servicios (autonomía) |
| Relación con empleador | Dependiente / subordinado | Independiente / autónomo |
| Prestaciones sociales | Sí, a cargo del empleador | No aplica (las paga el mismo contratista) |
| Seguridad social | El empleador afilia al trabajador | El contratista se afilia como independiente |
| Salario mínimo | Aplica | No aplica (precio libre del servicio) |
| Acumula para residencia | Sí | Sí |
Si usted firma un contrato laboral con una empresa colombiana, la visa que corresponde es la M-4. Si presta servicios como consultor, asesor o contratista independiente, corresponde la visa de Prestador de Servicios. En caso de duda, consulte con un experto en derecho migratorio colombiano para evitar sanciones.
Colombia ha experimentado un aumento significativo en la contratación de talento extranjero en ciertos sectores estratégicos. Conocer en qué industrias es más común la Visa M-4 puede ser útil tanto para los trabajadores como para las empresas que desean conocer el proceso:
Una de las ventajas más relevantes de la Visa M-4 para quienes planean quedarse a largo plazo en Colombia es que el tiempo de permanencia bajo esta categoría acumula para la solicitud de la Visa de Residente (Residencia Permanente), regulada por el Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 5477 de 2022.
En general, los extranjeros titulares de visa tipo Migrante (categoría M) pueden solicitar la residencia permanente una vez acrediten 5 años continuos de permanencia legal en Colombia. Para el cómputo de este plazo se tienen en cuenta los siguientes criterios:
La Residencia Permanente otorga al extranjero el derecho a vivir y trabajar en Colombia indefinidamente, con las mismas condiciones que un colombiano, y se convierte en un paso previo para quienes deseen en el futuro iniciar el proceso de naturalización como ciudadanos colombianos.
No directamente. La Visa M-4 está vinculada al empleador específico que patrocinó la solicitud. Si cambia de empresa, tendrá que tramitar una modificación de visa (si la nueva empresa actúa como nuevo empleador) o una nueva solicitud de visa M-4. Trabajar para un empleador diferente al autorizado en la visa constituye una infracción migratoria que puede acarrear multas, cancelación de la visa y hasta deportación. Siempre consulte con la Cancillería o un especialista migratorio antes de cambiar de empleo.
Si la relación laboral termina (ya sea por despido, renuncia o vencimiento del contrato), la Visa M-4 no se cancela automáticamente, pero la base que la sustenta desaparece. El extranjero debe informar a la Cancillería del cambio de situación. Tiene un plazo para salir del país o tramitar una nueva visa en una categoría diferente que se ajuste a su nueva realidad (por ejemplo, una visa de visitante o una nueva M-4 con otro empleador). En caso de despido sin justa causa, el trabajador extranjero tiene los mismos derechos a indemnización que un colombiano según el CST.
Sí. Los familiares del titular de la Visa M-4 (cónyuge o compañero permanente e hijos menores de 25 años) pueden solicitar una Visa de Visitante V-11 (Beneficiario) o una visa Migrante M-11 en calidad de beneficiarios del titular. Esta visa les permite residir en Colombia durante la vigencia de la visa principal. Para la solicitud de visa para los familiares se requiere acreditar el vínculo familiar (acta de matrimonio, sentencia de unión marital o registro de nacimiento) y que el titular pueda sostener económicamente a sus beneficiarios.
Depende. Si el contrato de trabajo fue firmado en Colombia entre el empleador colombiano y el trabajador extranjero, no requiere apostilla, ya que es un documento colombiano. Sin embargo, si el contrato fue firmado en el exterior (por ejemplo, el trabajador lo firmó desde su país de origen antes de viajar), entonces sí necesitará apostilla del país donde fue suscrito, o legalización consular si ese país no hace parte del Convenio de La Haya. En todos los casos, si el contrato está en un idioma diferente al español, se requiere traducción oficial certificada.
El otorgamiento y las condiciones de la Visa de Trabajador M-4 en Colombia se rigen principalmente por las siguientes normas: