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Respuesta rápida: el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 regula la visa R (Residente Permanente) por tiempo acumulado. Es el camino más común hacia la residencia permanente en Colombia: después de cierto tiempo como titular de visas Migrante (M) vigentes, usted puede pedir la visa R. El tiempo exigido va de 2 años (por ejemplo, padre o madre de colombiano, o migrante Mercosur o Andino) a 3 años (cónyuge de colombiano) y 5 años (trabajador, pensionado, inversionista, entre otras).
El texto vigente del artículo fue modificado por el artículo 76 de la Resolución 10434 de 2023. Cumplir el tiempo no garantiza la visa: el propio artículo lo dice en su parágrafo 3.
Qué es la visa R y por qué el artículo 90 es la llave
El artículo 85 de la Resolución 5477 dice que Cancillería puede otorgar la visa de Residente Permanente (R) «al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional». La visa R tiene ventajas que ninguna otra ofrece:
- Permiso abierto de trabajo: salvo en el caso de los pensionados, la visa R «otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita» (art. 87), sin perjuicio de las normas de profesiones reguladas.
- Estabilidad: no depende de un empleador, una inversión o un vínculo que deba demostrarse en cada renovación, como ocurre con las visas M.
- Es el requisito de la nacionalidad: la Ley 2332 de 2023 cuenta el domicilio para la naturalización «a partir de la fecha de expedición de la visa de residente» (art. 9). Sin visa R no empieza a correr ese tiempo. Vea nuestra guía de nacionalidad colombiana por naturalización.
Hay cuatro vías hacia la visa R en la Resolución 5477: renuncia a la nacionalidad colombiana (art. 89), tiempo acumulado (art. 90), venezolanos bajo el Estatuto Temporal de Protección (art. 91) y residente especial de paz. Para la gran mayoría de extranjeros, la vía es el artículo 90.
La tabla oficial: cuántos años necesita según su visa
El artículo 90 aplica «para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante (M) vigentes», acumulando estos tiempos mínimos:
| Visa de la que es o fue titular | Tiempo mínimo acumulado |
|---|---|
| M Madre o padre de nacional colombiano por nacimiento | 2 años |
| M Madre o padre de nacional colombiano por adopción | 2 años |
| M Migrante Mercosur | 2 años |
| M Migrante Andino | 2 años |
| M Cónyuge de nacional colombiano(a) | 3 años |
| M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) | 5 años |
| M Refugiado | 5 años |
| M Trabajador | 5 años |
| M Socio o Propietario | 5 años |
| M Profesional Independiente | 5 años |
| M Pensionado | 5 años |
| M Fomento a la internacionalización | 5 años |
| M Inversionista | 5 años |
| R Beneficiario | 5 años |
Las visas que no aparecen en la tabla, como las de visitante (V), entre ellas la de nómada digital, no acumulan tiempo para la visa R por esta vía.
Cómo se cuenta el tiempo: continuidad y salvoconductos
El parágrafo 2 del artículo 90 es el que más solicitudes hace fracasar:
- Continuidad: «se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente». Si su visa M venció y la siguiente se otorgó después, la cadena se rompe.
- El salvoconducto no suma: «el salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo». Quedarse con salvoconducto mientras se tramita una visa no cuenta como tiempo acumulado.
- Visas válidas: el requisito 1 exige que las visas «deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias». Recuerde que las visas M pierden vigencia si el titular se ausenta del país más de 180 días calendario continuos (art. 65).
Consejo práctico: solicite la renovación de su visa M con anticipación suficiente para que la nueva se otorgue antes de que venza la anterior. Esa planeación es, en la práctica, la llave del artículo 90.
Requisitos específicos de la visa R por tiempo acumulado
Además de los requisitos generales de toda solicitud de visa, el artículo 90 exige:
- Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante su permanencia en Colombia, que deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias.
- Certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia.
- Carta de solicitud de visa que explique la fuente de ingresos para su sostenimiento y el de sus beneficiarios, cuando aplique, y describa cómo se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar a las visas previas.
- Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales.
- Para cónyuges o compañeros permanentes: carta firmada por el colombiano que respaldó la visa M, en la que manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, con su dirección física, correo y teléfono; copia de su cédula de ciudadanía; y poder especial otorgado ante notario para que el extranjero solicite la visa.
- Seguridad social: la autoridad puede verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social del solicitante.
Los documentos se cargan en PDF en el SITAC, con apostilla y traducción oficial si son extranjeros y con no más de tres meses de expedición (arts. 20 y 21). Respete el límite del sistema: máximo 35 páginas y 5 MB en total; presente la solicitud en 20 a 25 páginas para dejar espacio a eventuales requerimientos, porque lo subido no se puede eliminar. Paso a paso en nuestra guía para solicitar la visa en línea.
Lo que dicen los parágrafos (y casi nadie lee)
Parágrafo 1: Mercosur y Comunidad Andina
Por reciprocidad, los titulares de visa M otorgada bajo el Acuerdo de Residencia Mercosur o el Estatuto Migratorio Andino «deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos» en el otro país miembro.
Parágrafo 3: no es automático
«El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia […] no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R)». La decisión sigue siendo discrecional, y contra la negación no proceden recursos (art. 100). Tras una negación debe esperar seis meses para volver a solicitar (art. 99).
Parágrafo 4: de beneficiario a titular
Quien es beneficiario de una visa R puede solicitar la visa R como titular principal «siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica». Es la vía típica de los hijos que crecieron en Colombia con la visa de sus padres.
Después de obtener la visa R: obligaciones
- Traspaso cada cinco años: el titular principal o beneficiario de visa R «deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años» por la plataforma digital (art. 86).
- Ausencias: la visa R «perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos» (art. 88).
- Cédula de extranjería: debe solicitarla ante Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a su ingreso al país (art. 118). Vea la guía de la cédula de extranjería.
- Beneficiarios: la visa R permite al titular solicitar visa para sus beneficiarios, según la definición del artículo 3.
- Camino a la nacionalidad: con visa de residente, la Ley 2332 de 2023 exige 5 años de domicilio continuo, o 2 años en los casos de cónyuge, compañero permanente o padre de hijos colombianos (art. 9). Vea la guía de naturalización.
Errores frecuentes que hacen negar la visa R
- Romper la continuidad dejando vencer una visa M antes de que se otorgue la siguiente.
- Contar el tiempo con salvoconducto: no suma.
- Contar tiempo de visas tipo V (visitante, nómada digital): no están en la tabla del artículo 90.
- Ausencias largas que hicieron perder vigencia a una visa M (más de 180 días continuos, art. 65).
- Carta de solicitud débil: no explica la fuente de ingresos ni demuestra que las condiciones de las visas previas se mantienen.
- Vínculo no demostrado en visas de cónyuge o compañero: falta la carta del colombiano, su cédula o el poder notarial.
- Seguridad social sin cumplir, que la autoridad puede verificar.
- Expediente desordenado o pesado que agota el límite de 35 páginas y 5 MB y no deja espacio para responder un requerimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022?
Regula la visa de Residente Permanente (R) por tiempo acumulado para extranjeros que han permanecido en Colombia como titulares de visas Migrante (M) vigentes, con tiempos mínimos de 2, 3 o 5 años según la visa, y fija los requisitos específicos. Su texto vigente proviene del artículo 76 de la Resolución 10434 de 2023.
¿Cuántos años necesito para la residencia permanente en Colombia?
Depende de su visa M: 2 años para padre o madre de colombiano y migrantes Mercosur o Andino; 3 años para cónyuge de colombiano; 5 años para compañero permanente, refugiado, trabajador, socio o propietario, profesional independiente, pensionado, fomento a la internacionalización, inversionista y beneficiario de visa R.
¿El tiempo con salvoconducto cuenta para la visa R?
No. El parágrafo 2 del artículo 90 establece que el salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.
¿La visa de nómada digital sirve para la residencia permanente?
No por la vía del artículo 90: la tabla solo incluye visas Migrante (M) y la visa R como beneficiario. Las visas de visitante (V) no acumulan tiempo para esta visa.
¿Si cumplo el tiempo me dan la visa R automáticamente?
No. El parágrafo 3 aclara que cumplir el tiempo no es un atributo automático que garantice la visa. La decisión es discrecional y no proceden recursos contra la negación.
¿Cuándo pierdo la visa R?
Pierde vigencia automáticamente si se ausenta de Colombia por dos años consecutivos ininterrumpidos (art. 88). Además, debe solicitar su traspaso cada cinco años (art. 86).
¿Con visa R puedo trabajar en cualquier cosa?
Sí, salvo los pensionados: la visa R otorga permiso abierto de trabajo para cualquier actividad lícita, respetando las normas de profesiones reguladas (art. 87).
¿Qué ventajas tiene la visa de residente permanente R?
Salvo en el caso de los pensionados, otorga permiso abierto de trabajo y permite realizar cualquier actividad lícita (artículo 87), y es la base para establecerse permanentemente en Colombia.
¿Cuántos años necesita el cónyuge de un colombiano para la visa R?
Tres años acumulados como titular de visa M de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, según la tabla del artículo 90.
¿Cuántos años necesitan los padres de un colombiano?
Dos años como titular de visa M de madre o padre de nacional colombiano, por nacimiento o por adopción.
¿Cuántos años necesita un migrante Mercosur o Andino?
Dos años como titular de visa M Mercosur o M Andino. Por reciprocidad, pueden exigirles los requisitos adicionales que se pidan a los colombianos en su país (parágrafo 1).
¿Cuántos años necesita un inversionista para la visa R?
Cinco años como titular de visa M inversionista, según la tabla del artículo 90.
¿Qué significa continuidad para el artículo 90?
Que cada visa haya sido otorgada antes de que expirara la anterior. Si su visa M venció y la siguiente se otorgó después, la cadena se rompe.
¿Qué documentos exige la visa R por tiempo acumulado?
Copia de las visas y salvoconductos que ha tenido, certificado de movimientos migratorios de Migración Colombia y una carta que explique la fuente de ingresos para su sostenimiento y el de sus beneficiarios.
¿Cuánto tiempo debo esperar si me niegan la visa R?
Seis meses para volver a solicitar (artículo 99). Contra la negación no proceden recursos (artículo 100).
¿Un hijo beneficiario puede pedir la visa R como titular?
Sí, siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica (parágrafo 4 del artículo 90).
¿Cada cuánto debo hacer el traspaso de la visa R?
Cada cinco años, por la plataforma digital (artículo 86).
¿Pierdo la visa R si salgo de Colombia mucho tiempo?
Sí. Pierde automáticamente su vigencia si se ausenta del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos (artículo 88).
¿Las ausencias largas con visa M afectan el tiempo acumulado?
Sí. Una visa M puede perder vigencia por ausencias de más de 180 días continuos (artículo 65), lo que rompe la cadena de tiempo.
¿Debo sacar cédula de extranjería con la visa R?
Sí, ante Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a su ingreso al país (artículo 118). Si la visa se expidió estando en Colombia, confirme con Migración desde cuándo corre el plazo.
Fuentes oficiales: Resolución 5477 de 2022, arts. 3, 20, 21, 65, 85–91, 99, 100 y 118 (Normograma de Cancillería) · Artículo 90 modificado por el artículo 76 de la Resolución 10434 de 2023 · Ley 2332 de 2023, art. 9 · Formulario oficial de visa (SITAC). Contenido informativo.
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