Contenido de la guía
Respuesta rápida: toda empresa o persona que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero en Colombia debe reportarlo a Migración Colombia en el SIRE (Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros), y también su desvinculación o la terminación de labores, dentro de los 15 días calendario siguientes. Contratar extranjeros sin los requisitos migratorios u omitir estos reportes son faltas moderadas, con multas de 105,25 a 2.631,30 UVT (aproximadamente COP 5,5 millones a COP 137,8 millones en 2026).
Qué es el SIRE y quién debe reportar
El SIRE es la plataforma en línea de Migración Colombia para reportar los eventos que involucran a extranjeros. Según el artículo 3 de la Resolución 2357 de 2020, se reportan la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, espectáculos artísticos, culturales o deportivos, y el transporte de extranjeros.
Por eso no solo reportan las empresas empleadoras: también lo hacen instituciones educativas, hoteles y arrendadores de inmuebles para hospedaje, clínicas y hospitales, organizadores de eventos y transportadores.
Plazos de reporte
| Evento | Plazo |
|---|---|
| Vinculación, contratación, empleo o admisión de un extranjero | 15 días calendario |
| Desvinculación o terminación de labores | 15 días calendario |
| Eventos artísticos, culturales o deportivos | 5 días calendario antes del evento |
| Inmuebles entregados para hospedaje | 5 días hábiles después de la entrega |
| Reportes presenciales hechos sin conexión | Remitir en medio digital en no más de 30 días calendario |
Fuente: Resolución 2357 de 2020, arts. 5 y 15. Cuando no hay conexión, el reporte debe completarse en medio digital dentro del término señalado.
Documentos válidos para el reporte
El artículo 4 de la Resolución 2357, modificado por la Resolución 2945 de 2020, admite como documentos del extranjero:
- Pasaporte con visa o permiso vigente.
- Cédula de extranjería.
- Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.
- Salvoconducto vigente.
- Documento extranjero con autorización previa.
Lo que toda empresa debe saber de la visa del trabajador
- Visa de trabajador: permiso cerrado. Se otorga para trabajar con la empresa que la respaldó. Si el trabajador viene de otra empresa con este tipo de visa, necesita una nueva visa para trabajar con usted.
- Visas con permiso abierto, como la de cónyuge de colombiano o la de residente: permiten cualquier actividad lícita (art. 87 de la Resolución 5477 para la visa R), pero el reporte en el SIRE es igualmente obligatorio.
- Cambio de cargo o actividad: el extranjero debe registrar el cambio y verificar si necesita nueva visa. La empresa debe reflejarlo en sus reportes.
- Terminación del contrato: puede afectar la vigencia de la visa del trabajador. Al terminar la visa, el extranjero tiene 30 días calendario para salir o solicitar otra (art. 111). Reporte la desvinculación a tiempo.
- Cédula de extranjería: si la visa autoriza más de tres meses de permanencia, el trabajador debe tramitarla dentro de los 15 días calendario (art. 118).
Faltas de las empresas y sanciones
La Resolución 2357 de 2020 (art. 15) clasifica como faltas moderadas, entre otras:
- Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir trabajar a un extranjero sin cumplir los requisitos migratorios, o favorecer su permanencia irregular.
- No comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los 15 días calendario.
- Facilitar la obtención de visas mediante contratos simulados.
- No cubrir los gastos de regreso del extranjero contratado, y de su familia o beneficiarios cuando aplique, al terminar el contrato o cuando se cancele la visa, se deporte o se expulse al extranjero.
- Permitir que un extranjero inicie estudios sin la visa correspondiente o no avisar a Migración Colombia (instituciones educativas).
- Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria cuando se le requiere por escrito.
| Clase | Multa (UVT) | Aproximado 2026 (UVT = COP 52.374) |
|---|---|---|
| Moderada | 105,25 a 2.631,30 UVT | COP 5.512.364 a COP 137.811.706 |
La autoridad puede agravar la sanción según el número de extranjeros vinculados, sin superar el tope (art. 22), y es sancionado como falta grave quien acumula dos o más sanciones económicas en el mismo año calendario por la misma entidad. Además, el trabajador extranjero responde por sus propias faltas, como trabajar sin autorización.
Checklist de cumplimiento para recursos humanos
- Antes de la oferta: verifique visa o permiso, categoría, vigencia y si autoriza trabajar con su empresa.
- Si la empresa respalda la visa del trabajador, prepare los documentos corporativos con tiempo; los documentos de soporte no deben tener más de tres meses (art. 20).
- Inscriba a la empresa en el SIRE.
- Reporte la vinculación dentro de los 15 días calendario.
- Verifique que el trabajador tramite su cédula de extranjería dentro de los 15 días.
- Afilie al trabajador a seguridad social como a cualquier empleado.
- Controle el vencimiento de la visa para planear la renovación.
- Al terminar la relación, reporte la desvinculación en 15 días y cubra los gastos de regreso cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SIRE de Migración Colombia?
El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros. Allí se reportan la vinculación, contratación, desvinculación, matrícula, hospedaje, atención médica, eventos y transporte de extranjeros (Res. 2357 de 2020, art. 3).
¿En cuánto tiempo debo reportar a un trabajador extranjero en el SIRE?
Dentro de los 15 días calendario siguientes a su vinculación. La desvinculación o terminación también se reporta en 15 días calendario.
¿Cuánto es la multa por contratar un extranjero sin visa?
Es una falta moderada: de 105,25 a 2.631,30 UVT, aproximadamente COP 5,5 millones a COP 137,8 millones en 2026, y puede agravarse según el número de extranjeros vinculados.
¿Puedo contratar a un extranjero que tiene visa de trabajador con otra empresa?
No con esa visa: la visa de trabajador autoriza a trabajar con la empresa que la respaldó. El extranjero necesita una nueva visa para trabajar con usted.
¿Un extranjero con salvoconducto puede trabajar?
No. El salvoconducto solo permite permanecer o salir del país.
¿Qué eventos se reportan en el SIRE?
La vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, espectáculos y el transporte de extranjeros (artículo 3 de la Resolución 2357 de 2020).
¿En cuánto tiempo reporto la desvinculación de un extranjero?
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la desvinculación o terminación de labores.
¿Cuándo se reportan los eventos artísticos, culturales o deportivos?
Cinco días calendario antes del evento.
¿Cuándo se reporta un inmueble entregado para hospedaje a extranjeros?
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega.
¿Qué documentos del extranjero son válidos para el reporte?
Pasaporte con visa o permiso vigente, cédula de extranjería, PEP vigente, salvoconducto vigente o documento extranjero con autorización previa (artículo 4, modificado por la Resolución 2945 de 2020).
¿Que un documento sea válido para el SIRE significa que autoriza a trabajar?
No. El salvoconducto, por ejemplo, es válido para el reporte pero solo permite permanecer o salir del país, no trabajar.
¿Puedo contratar a un extranjero con visa de cónyuge o de residente?
Sí, son visas con permiso abierto de trabajo, pero el reporte en el SIRE es igualmente obligatorio.
¿Qué es un contrato simulado para obtener visa?
Un contrato que no corresponde a una relación real, usado para facilitar una visa. La Resolución 2357 lo clasifica como falta moderada de la empresa.
¿La empresa debe pagar el regreso del trabajador extranjero?
Cuando respaldó la visa, sí: no cubrir los gastos de regreso es una de las faltas moderadas de la Resolución 2357.
¿Qué debe verificar recursos humanos antes de la oferta?
Que el extranjero tenga visa o permiso vigente, la categoría correcta y que lo autorice a trabajar con su empresa en ese cargo.
¿Los reportes presenciales sin conexión cuentan?
Sí, pero deben remitirse en medio digital en no más de 30 días calendario.
¿El trabajador extranjero debe tramitar cédula de extranjería?
Si su visa autoriza permanencia superior a tres meses, sí, dentro de los 15 días calendario siguientes a su ingreso. Conviene que la empresa lo verifique.
¿El trabajador extranjero necesita plan médico o seguridad social?
Al vincularlo, la empresa debe afiliarlo a la seguridad social como a cualquier empleado. Algunas visas exigen además póliza de salud con cobertura en Colombia.
¿La empresa debe inscribirse antes de reportar?
Sí. La empresa debe estar inscrita en el SIRE de Migración Colombia para poder hacer los reportes.
¿Qué pasa si la empresa favorece la permanencia irregular de un extranjero?
Comete una falta moderada sancionable con multa de 105,25 a 2.631,30 UVT según la Resolución 2357 de 2020.
Fuentes oficiales: Resolución 2357 de 2020 de Migración Colombia, arts. 3, 4, 5, 15 y 22 (modificada por las Res. 2945 de 2020 y 3770 de 2021) · Resolución 5477 de 2022, arts. 20, 87, 111 y 118 · UVT 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025. Contenido informativo; no constituye asesoría legal.
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