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Respuesta rápida: respaldar la visa M de trabajador de un extranjero no es firmar una carta. Según el artículo 74 de la Resolución 5477 de 2022, la empresa debe demostrar ingresos promedio mensuales de 100 salarios mínimos con extractos de los últimos cuatro meses, que en 2026 equivalen a COP 175.090.500 al mes. Además debe explicar por escrito por qué no contrata a un colombiano, comprometerse a pagar el regreso del extranjero a su país e informar cualquier cambio. Si incumple, se expone a investigaciones de Migración Colombia y a multas de hasta 2.631,30 UVT. Todo esto lo evalúa una autoridad con facultad discrecional, que mira el interés nacional.
Los 100 salarios mínimos: cuánto dinero es en realidad
El artículo 74 exige «certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro (4) meses» que demuestren «ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes». Con el salario mínimo de 2026 (COP 1.750.905, Decreto 1469 de 2025):
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| 100 SMMLV (promedio mensual exigido) | COP 175.090.500 |
| Ingresos totales que deben reflejar 4 meses de extractos (al promedio mínimo) | COP 700.362.000 |
| Ingresos anuales equivalentes | COP 2.101.086.000 |
No se trata del saldo de la cuenta sino de los ingresos promedio mensuales que muestran los extractos del empleador. Esto deja por fuera, en la práctica, a la mayoría de microempresas y a muchos emprendimientos que quisieran contratar a un extranjero. Para la visa V de prestador de servicios, obra o labor, el requisito es el mismo promedio de 100 SMMLV, pero con certificaciones de los últimos seis meses (art. 54).
Justificar por qué no contrata a un colombiano
La carta de motivación del empleador debe incluir la idoneidad del extranjero, las funciones que realizará, el número de empleos directos que genera la empresa y, sobre todo, «las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano» (art. 74). Es la pregunta de fondo de toda visa de trabajo: qué aporta este extranjero que el mercado laboral colombiano no ofrece.
Una carta genérica («es el mejor candidato») suele ser insuficiente. Las cartas sólidas explican el conocimiento especializado, el idioma, la experiencia internacional o la transferencia de tecnología que justifican la contratación, y lo conectan con el empleo que genera la empresa para colombianos.
El interés nacional y la facultad discrecional
La Resolución 5477 define la visa como un acto de carácter «soberano y discrecional del Gobierno nacional» que «no constituye un derecho del solicitante» (art. 3). El artículo 19 permite a la autoridad pedir documentos adicionales y hacer entrevistas cuando sea necesario para definir «si dicha actividad es del interés nacional». Si la solicitud no cumple plenamente los requisitos, la aprobación «quedará a discrecionalidad de la Autoridad de Visas e Inmigración».
En la práctica, aunque la empresa cumpla todos los requisitos formales, Cancillería puede pedir más información o negar la visa, y contra esa negación no proceden recursos (art. 100). El tamaño de la empresa, su actividad real, sus aportes a seguridad social, la coherencia entre el cargo y el perfil, y el empleo nacional que genera pesan en la decisión.
Las responsabilidades que asume la empresa
| Compromiso | Base |
|---|---|
| Cumplir las normas laborales colombianas con el trabajador extranjero (contrato, salario, prestaciones y seguridad social) | Art. 66 |
| Sufragar los gastos de regreso del extranjero a su país de origen | Art. 66, parágrafo; art. 32.1.c («garantizar el regreso») |
| Informar por escrito cualquier cambio en la vinculación laboral, el cargo o el tipo de labor | Art. 82 |
| Informar a la Autoridad de Visas cualquier cambio de circunstancias tan pronto ocurra | Art. 3 («cambio de circunstancias») y art. 32.1.e |
| Firmar el formato resumen de contrato junto con el extranjero | Art. 74 |
| Si la profesión es regulada, tramitar con el trabajador el permiso o la licencia del consejo profesional | Art. 74 |
| Reportar en el SIRE de Migración Colombia la vinculación y la desvinculación, en 15 días calendario | Res. 2357 de 2020 |
La visa de trabajo es solo para su empresa
El permiso de trabajo de la visa M de trabajador está limitado al cargo, la entidad, la profesión o la actividad para la que se otorgó (art. 74). El trabajador no puede usarla para trabajar con otra empresa, ni siquiera de medio tiempo. Si cambia de empleador o de cargo, necesita una nueva visa, y la empresa debe informar el cambio. La vigencia es de hasta tres años y permite solicitar visa para beneficiarios.
Para la empresa esto significa que no puede «prestar» al trabajador a otra compañía del grupo ni cambiarle las funciones sin revisar su situación migratoria.
Lo que pasa cuando la empresa no cumple
Muchas empresas respaldan la visa y luego se olvidan de las obligaciones: no reportan en el SIRE, no informan la terminación del contrato, cambian el cargo sin avisar o no pagan el regreso. Eso las expone a investigaciones y procesos administrativos sancionatorios de Migración Colombia. La Resolución 2357 de 2020 clasifica como faltas moderadas, entre otras:
- Vincular, contratar o permitir trabajar a un extranjero sin cumplir los requisitos migratorios, o favorecer su permanencia irregular.
- No comunicar la vinculación, la desvinculación o la terminación de labores dentro de los 15 días calendario.
- Facilitar la obtención de visas mediante contratos simulados.
- No pagar los gastos de regreso del extranjero, y de su familia cuando aplique, al terminar el contrato o cuando se cancele la visa, se deporte o se expulse al extranjero.
La multa por falta moderada va de 105,25 a 2.631,30 UVT, es decir, aproximadamente COP 5.512.364 a COP 137.811.706 con la UVT 2026 de COP 52.374. Puede agravarse según el número de extranjeros vinculados (art. 22), y acumular dos o más sanciones económicas en el mismo año calendario es falta grave. Además, un historial de incumplimientos pesa en futuras solicitudes de visa que la empresa quiera respaldar.
Detalles del reporte en nuestra guía contratar extranjeros: SIRE y obligaciones.
Cobertura de salud: lo que debe estar resuelto
Al vincular al trabajador, la empresa debe afiliarlo a la seguridad social como a cualquier empleado (art. 66: normas laborales). Para otras modalidades, la norma exige además una póliza: la visa V de prestador de servicios, obra o labor requiere «contar con un seguro de salud con cubrimiento en Colombia durante el tiempo de permanencia» (art. 54). En todos los casos, el trabajador y su familia deben quedar protegidos desde el primer día, también mientras la afiliación se hace efectiva y para los beneficiarios que lo acompañan.
Checklist antes de que su empresa respalde una visa
- ¿Sus extractos de los últimos 4 meses muestran ingresos promedio de al menos 100 SMMLV mensuales (COP 175.090.500 en 2026)?
- ¿Puede explicar con hechos por qué ese cargo no lo ocupa un colombiano?
- ¿El perfil del extranjero (título, experiencia o licencia) corresponde exactamente al cargo?
- ¿Está dispuesta a pagar su regreso al terminar la relación?
- ¿Tiene un responsable de reportar en el SIRE e informar cualquier cambio a la autoridad?
- ¿Afiliará al trabajador a seguridad social y tendrá cubierta su salud desde el primer día?
- ¿Entiende que la visa solo lo autoriza a trabajar para su empresa y en ese cargo?
Si la respuesta a alguna es «no», conviene buscar asesoría profesional antes de radicar: una solicitud negada no admite recursos y deja huella para la próxima.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero debe demostrar una empresa para respaldar una visa de trabajo en 2026?
Ingresos promedio mensuales de 100 SMMLV en los extractos de los últimos cuatro meses (art. 74 de la Resolución 5477 de 2022). En 2026 son COP 175.090.500 mensuales, unos COP 700 millones en los cuatro meses.
¿La empresa debe explicar por qué no contrata a un colombiano?
Sí. La carta de motivación del empleador debe exponer las razones por las cuales no se contrata a un ciudadano colombiano para esa actividad, además de la idoneidad, las funciones y los empleos directos que genera la empresa.
¿Quién paga el regreso del extranjero al terminar la visa?
La empresa. Se compromete ante el Gobierno a sufragar los gastos de regreso al país de origen (art. 66, parágrafo), y no hacerlo es falta moderada según la Resolución 2357 de 2020.
¿Un trabajador con visa de una empresa puede trabajar en otra?
No. El permiso de trabajo está limitado al cargo, la entidad y la actividad autorizados. Para trabajar en otra empresa necesita una nueva visa.
¿Qué multa arriesga una empresa que no reporta a un extranjero?
No comunicar la vinculación o desvinculación en 15 días es falta moderada: de 105,25 a 2.631,30 UVT, aproximadamente COP 5,5 millones a COP 137,8 millones en 2026.
¿Si la empresa cumple todo, la visa está garantizada?
No. La visa es un acto soberano y discrecional, y la autoridad puede evaluar si la actividad es de interés nacional (arts. 3 y 19). Contra la negación no proceden recursos.
¿Qué documentos financieros pide Cancillería a la empresa?
Certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro meses que muestren ingresos promedio mensuales de cien salarios mínimos (artículo 74).
¿Cuánto deben sumar los ingresos de cuatro meses en 2026?
En promedio COP 175.090.500 mensuales, es decir, alrededor de COP 700 millones en los cuatro meses, con el salario mínimo 2026 de COP 1.750.905.
¿Qué debe incluir la carta de motivación del empleador?
La idoneidad del extranjero, las funciones que realizará, el número de empleos directos que genera la empresa y las razones por las que no se contrata a un ciudadano colombiano (artículo 74).
¿La visa de trabajo es un derecho del extranjero?
No. La Resolución 5477 define la visa como un acto soberano y discrecional del Gobierno que no constituye un derecho del solicitante (artículo 3).
¿Qué significa que la visa se estudie según el interés nacional?
Que la autoridad puede pedir documentos adicionales y hacer entrevistas para definir si la actividad es de interés nacional (artículo 19).
¿Qué normas laborales debe cumplir la empresa con el extranjero?
Las mismas que con cualquier trabajador en Colombia: contrato, salario, prestaciones y seguridad social (artículo 66).
¿Qué cambios debe informar la empresa?
Por escrito, cualquier cambio en la vinculación laboral, el cargo o el tipo de labor (artículo 82), y en general cualquier cambio de circunstancias de la visa.
¿Cuánto dura la visa M de trabajador?
Hasta tres años, y permite solicitar visa para beneficiarios.
¿Puede el trabajador trabajar medio tiempo con otra empresa?
No. El permiso de trabajo está limitado al cargo y la entidad para la que se otorgó (artículo 74), ni siquiera de medio tiempo.
¿Qué debe verificar la empresa sobre el perfil del extranjero?
Que su título, experiencia o licencia profesional corresponda exactamente al cargo que ocupará.
¿Qué pasa si la empresa olvida sus obligaciones después de la visa?
Queda expuesta a investigaciones y procesos administrativos sancionatorios de Migración Colombia por no reportar en el SIRE, no informar la terminación o no pagar el regreso.
¿El trabajador extranjero necesita póliza de salud?
Como empleado, debe afiliarse a la seguridad social. Para la visa V de prestador de servicios se exige además un seguro de salud con cubrimiento en Colombia durante la permanencia (artículo 54).
¿Qué hacer si la empresa no alcanza los 100 SMMLV?
No cumple el requisito del artículo 74 para la visa M de trabajador. Revise con un abogado migratorio si existe otra categoría de visa adecuada al caso.
¿Debe la empresa reportar al trabajador en el SIRE?
Sí, la vinculación dentro de los 15 días calendario y la desvinculación en el mismo plazo, según la Resolución 2357 de 2020.
Fuentes oficiales: Resolución 5477 de 2022, arts. 3, 19, 32, 54, 66, 74, 82 y 100 · Resolución 2357 de 2020 de Migración Colombia, arts. 15 y 22 · Salario mínimo 2026: Decreto 1469 de 2025 · UVT 2026: Resolución DIAN 000238 de 2025. Contenido informativo; no constituye asesoría legal.
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